Abogados expertos en bullying en Madrid

Delito de acoso escolar o bullying

Se define acoso escolar o bullying como una situación que se prolonga en el tiempo en el que uno o varios escolares someten a otro a agresiones físicas, amenazas, burlas, aislamiento social, y sendas actuaciones en las que se aprovechan del miedo de la víctima.

El tratamiento penal de estas conductas es diferente en función de la edad de los autores.

En el caso de que los sujetos activos sean mayores de edad es posible aplicar el artículo 173.1 del Código Penal en el cual se prevén penas de prisión de seis meses a dos años.

Otro caso es aquel en el que los que infringen este trato a las víctimas de acoso escolar tienen menos de catorce años. Los menores de esta edad son inimputables y el Derecho establece una presunción que no admite prueba en contrario sobre este aspecto, es decir, independientemente de cual sea el grado de madurez de los menores. Las actuaciones que se llevarán a cabo en estas situaciones es la remisión de los hechos al centro escolar con el fin de que actúe administrativamente, en su caso.

Para los menores de 14 a 18 años, se aplica la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

Abogados expertos en acoso escolar en Madrid

Se considera acoso escolar o bullying a todas aquellas conductas que alteran la vida de un alumno de una forma grave. Éstas deben ser, además, insistentes y reiteradas para poder seguir por la vía penal.

Se tratan de casos complejos en los que hay que contar con un abogado experto en este tipo de delitos para seguir los pasos correctos que puedan llevar a un desenlace satisfactorio para la víctima del acoso. Contacte con nosotros para contarnos todos los detalles de su caso y poder asesorarle sobre las medidas a adoptar para acabar con esta situación.