Delitos de resultado y de actividad

Delitos resultado y actividadLa acción consiste en el ejercicio de una actividad finalista y se distinguen entre dos tipos de delitos según las características de la acción.

Son aquellos en los que el tipo exige además de la realización de la acción la producción de un determinado resultado. En el caso de que el resultado material o externo no se presente nos hallaremos ante un tipo en grado de tentativa pero no consumado.

Clases de delitos de resultado

El resultado exigido puede ser material como ocurre en el delito de homicidio o de peligro concreto en el que el delito queda consumado cuando se ha producido realmente el peligro del bien jurídico afectado, por ejemplo, ciertos delitos de seguridad vial.

En los delitos de peligro abstracto se castigan ciertas conductas en las que existe una presunción de existencia de peligro pero este no se articula como un elemento del tipo.

Los delitos de actividad son en los cuales sólo se describe la realización de una acción por lo que no es preciso que se produzca el resultado.