Asistencia al detenido en Móstoles

Asistencia al detenido en Móstoles

La asistencia al detenido es una de las funciones que desarrollamos los abogados penalistas. ¿Quiere saber en qué consiste exactamente y cómo podemos ayudarle? Nuestro Despacho de Móstoles se lo explica.

Como su propio nombre indica, la asistencia al detenido o preso consiste en una serie de actuaciones que se llevan a cabo cuando una persona se encuentra en dependencias policiales (comisaría) o en el Juzgado de Guardia. Es muy importante que en esta primera fase nos asista ya un abogado, pues además de informarnos adecuadamente, también podrá realizar otros trámites e incluso ayudarnos a impugnar la detención.

En algunos casos ocurre que la detención se ha hecho sin seguir los requisitos que fija la Ley: son las denominadas detenciones ilegales. Frente a esta situación, la persona detenida puede iniciar un procedimiento llamado Habeas Corpus, que consiste en pedir la presencia de un Juez en el menor tiempo posible, para que decida si debe continuar detenido o ser puesto en libertad. Si usted, un familiar o alguna persona cercana ha sido detenido y considera que se han vulnerado sus derechos, debe saber que podrá iniciar este procedimiento, para lo cual aconsejamos que se cuente con la ayuda de un abogado. Así, nuestro equipo de Móstoles podrá acudir al lugar donde usted u otra persona se encuentren detenidos, y ayudarle a impugnar la detención cuando proceda.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su artículo 520) recoge los derechos que tiene cualquier persona detenida. Dichos derechos son los siguientes:

  1. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  4. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  5. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  6. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  7. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  8. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  9. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Despacho de abogados en Móstoles

Los abogados penalistas nos encargamos de que estos derechos se cumplan escrupulosamente y de que la persona no se encuentre detenida más tiempo del que señala la Ley. Por ello, no dude en contactar con nosotros y recuerde que la rapidez es necesaria en estos casos, pues como hemos visto, desde el momento en que se produce la detención se tienen una serie de derechos. Una vez ha terminado la detención propiamente dicha, si se llegase a abrir un procedimiento penal, también podremos continuar prestándole nuestro asesoramiento y realizando la correspondiente defensa.

Es normal estar nervioso tras una detención y no saber qué pasos hay que dar desde el punto de vista legal, pero la labor del abogado, especialmente la de los abogados de guardia, es asistir al detenido desde el primer momento. Si necesita más información o quiere ponerse en contacto cuanto antes con nosotros, ya sea por teléfono o a través de nuestra web. Dado que contamos con amplia experiencia en el sector, nos posicionamos como un Despacho de referencia en Móstoles, al cual han acudido ya muchos clientes que, como usted, buscan una atención jurídica rigurosa y un trato personalizado. No espere más y llame hoy mismo para que podamos estudiar su caso y atenderle de la mejor forma posible.

Servicios de asistencia al detenido

Puedes contactar con nosotros para recibir la mejor asistencia al detenido de todo Madrid.