Abogado Penal Madrid > Tipos de delitos
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que es el Código Penal el que regula los actos que son sancionables penalmente y el que determina los delitos en los que hemos incurrido.
Dicho código clasifica los actos reprochables penalmente en delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.
Pero, ¿qué se considera delito? Según lo dispuesto en el artículo 10 del citado código será delito aquella acción u omisión dolosa o imprudente que se encuentre penada por la Ley.
En este sentido, desde Abogados Madrid nos gusta recordar que cuando hablamos de acción hablamos de conducta activa, y cuando hablamos de omisión lo hacemos de conducta pasiva.
En cuanto a este tipo de conductas, pueden ser calificadas como intencionadas, o como imprudentes.
Clases de delitos según su gravedad
Por su parte, el artículo 13 del Código Penal, clasifica los delitos del siguiente modo:
- Como delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
- Como delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
- Como delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Existen varios tipos de delitos:
- Contra la vida: Asesinato, auxilio al suicidio, duelo, homicio, infanticidio, lesiones, parricidio, matricidio, uxoricidio, genocidio, feminicidio, magnicidio.
- Contra el honor: Injuria, calumnia y difamación.
- Contra la libertad e identidad sexual: Violación, estupro, abuso sexual, corrupción de menores, prostitución infantil, pornografía infantil, proxenetismo, atentado contra el pudor, rapto.
- Contra la libertad: Secuestro, sustracción de menores, esclavitud, tráfico de personas esclavizadas, amenazas, tortura.
- Contra la tolerancia a las diferencias: Racismo, xenofobia, discriminación.
- Contra la intimidad: Violación del domicilio-allanamiento de morada, espionaje, violación de correspondencia.
- Contra la propiedad o el patrimonio: Alzamiento de bienes, apropiación indebida, concusión, contrabando, daños, desfalco, estafa, expolio arqueológico o artístico, extorsión, hurto, incendio, infracción de derechos de autor, manipulación del mercado, peculado, tutela penal del derecho de autor, robo, tutela penal de la propiedad industrial, usurpación, administración desleal, usura.
- Contra la comunicación: Piratería marítima y aérea.
- Contra la seguridad pública: Estrato
- Contra la salud pública: Narcotráfico, consumo de drogas ilegales, negligencia médica, bioterrorismo.
- Contra el medio ambiente: Delito ecológico, daño al medio ambiente, caza de especies protegidas, caza fuera de temporada, tala de árboles protegidos, pesca de especies protegidas, contrabando de especies en peligro de extinción.
- Contra el orden de las familias: Poligamia, bigamia
- Contra el orden público: Instigación a cometer delitos, asociación ilícita, apología del terrorismo.
- Contra la seguridad nacional: Traición, sedición, atentados al orden constitucional y la vida democrática, rebelión.
- Contra la Administración pública: Abuso de autoridad, atentado contra la autoridad, cohecho, contrabando, exacciones legales, malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios, resistencia contra la autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores.
- Contra la Administración de Justicia: Prevaricación, falso testimonio, obstrucción a la justicia, falsa denuncia, perjurio.
- Contra la fe pública: Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, falsificación de sellos, timbres y marcas, falsificación de documentos, fraudes al comercio y a la industria, giro fraudulento de cheques.
- Delitos internacionales: Crimen de guerra, crimen contra la humanidad, crimen de exterminio, piratería, apartheid, crimen de agresión, genocidio.
Elementos subjetivos del delito
En algunos delitos el legislador incluye en la descripción del tipo elementos subjetivos que dan la posibilidad de clasificar los delitos en delitos de intención, de tendencia, de expresión.
Elementos subjetivos del tipo
Los delitos de intención son aquellos que presentan en el tipo de lo injusto un determinado fin perseguido por parte del autor, por ejemplo, el ánimo de lucro.
En los delitos de tendencia es necesario que las acciones estén motivadas por una determinada tendencia subjetiva o la existencia de un hábito.
Por último, si existe discordancia entre la declaración y el saber del sujeto nos hallaremos ante un delito de expresión.