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En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Qué es la querella? Se trata de la declaración que efectúa por escrito una determinada persona con la intención de poner en conocimiento del Juez unos hechos que a su juicio pueden constituir un delito (público o privado). De esta forma la persona que interpone la querella está solicitando la apertura de una causa criminal en la que se va a investigar la comisión del presunto delito.
Pero, ¿cuándo hablamos de delito público? Cuando éste es perseguido de oficio, es decir, por las propias autoridades. ¿Y de delito privado? Cuando resulta indispensable que sea la persona afectada la que formule una querella manifestando así su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
Por otra parte, en el caso de la querella, al contrario de lo que sucede con la denuncia, el querellante sí que será parte acusadora en el proceso penal.
Pero, ¿quién tiene la capacidad para interponer una querella? Cualquier ciudadano español haya sido o no ofendido por el delito; y los ciudadanos extranjeros, éstos últimos, únicamente si han sido ofendidos por el delito.
Sea como fuere, la persona que interpone la querella debe manifestar en ésta su intención de intervenir como parte acusadora en el procedimiento judicial. Eso sí, siempre cabrá la posibilidad de que dicha parte pueda apartarse del proceso en cualquier momento, sin perjuicio, no obstante, de que pueda exigírsele tanto responsabilidad civil como penal.
Por su parte, será el Juez o Tribunal el que decida mediante auto si admite a trámite la querella interpuesta o no. Y si el auto es desestimatorio podrá la persona que hubiese interpuesto la querella presentar un recurso de apelación.
Por otra parte, la querella deberá formularse por escrito, siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador para poder interponerla. Además, en la misma deberán constar el Juez o Tribunal al que se dirige, así como el nombre, los apellidos y la vecindad de la persona que interpone la querella. También se debe indicar el nombre, los apellidos, y la vecindad de la persona querellada. No obstante, en caso de que se desconozca la identidad de la persona querellada, será necesario indicar su descripción de la manera más detallada posible, de forma que se pueda contribuir a su identificación.
Por supuesto, será también indispensable incluir la descripción de los hechos, así como el lugar, la fecha, y la hora en que éstos ocurrieron, para cuya comprobación serán practicadas las diligencias, así como aportar junto a la querella todos aquellos documentos o pruebas que a nuestro juicio sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma.
En este sentido, es también importante saber que la petición de que la querella sea admitida a trámite, de que dichas diligencias se practiquen y de que se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas, ha de ir firmada por aquella persona que interpone la querella.
Pero, ¿y si se trata de un delito en el que el autor no ha dejado señales de su comisión o existe un temor fundado de que el presunto culpable pueda escaparse u ocultarse? ¿presentan alguna peculiaridad los delitos privados? ¿cuándo será necesario presentar una certificación de conciliación? ¿se pueden practicar diligencias de carácter urgente? ¿en qué supuestos pueden quedar paralizadas las actuaciones? Para estas y otras cuestiones, no dude en acudir a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid responderemos a todas sus preguntas y le ofreceremos un asesoramiento personalizado.