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Una buena respuesta para la pregunta del enunciado sería decir que por detención se entienden todas aquellas actuaciones tendentes a privar a una persona de libertad. O, dicho de otro modo, de la privación temporal a una persona de la libertad de deambular por donde quiera.
Pero, ¿y si no se practica exactamente como dice la ley? En ese caso se podría incurrir en un supuesto de detención ilegal.
Dicho esto, ¿en qué casos procede la detención de una persona? Antes de nada, ha de tener claro que la libertad es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, y del cual nadie puede ser privado salvo en los supuestos y en la forma que dispongan nuestras leyes.
Llegados a este punto, desde Abogados Madrid hablamos de dos tipos de detenciones: la detención como medida cautelar, y la detención como medida ejecutiva.
¿Cuándo hablamos de detención como medida cautelar? Cuando la detención tiene lugar bien sin haberse incoado todavía el proceso penal, o durante la tramitación del mismo. Este tipo de detenciones se producirán en los siguientes casos:
¿Cuándo hablamos de detención como medida ejecutiva? Cuando la detención tiene por objeto imponer la realización de una ejecución actual, al contrario de lo que sucedía en el supuesto anterior, en el que su objetivo era el de garantizar una ejecución futura. Este tipo de detenciones se producirán en los siguientes casos:
Por último, es nuestra obligación como abogados informarle de ciertos supuestos especiales en relación a las detenciones. ¿Cuándo se producirán?
Una detención significa una privación de forma temporal de la libertad por parte de una entidad de autoridad. Una detención policial se llevará a cabo en el momento en el que se haya atentado contra la ley.
En una detención se avisará a su abogado o se le pondrá un abogado de oficio para revisar su caso. La policía, guardia civil, o juzgado tras interrogar al detenido, determinará su libertad.
La detención preventiva se trata de una medida cautelar que afecta a la libertad de la persona en un corto periodo de tiempo.
En este caso el preso deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de 72h. En este tiempo se llevarán a cabo las pruebas que determinarán el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de que no haya ninguna prueba de que el detenido haya participado en el delito, se pondrá en libertad sin cargos. Sin embargo, si se encuentran pruebas que lo incriminen, se volverá a llamar.
En el caso de que haya pruebas de su participación en el delito, pero no hay gravedad o riesgo de fuga, se pondría en libertad condicional sin fianza. Sin embargo, puede llevar otras medidas preventivas para asegurar el bienestar de las víctimas. Alguna de estas será dejar al detenido libre de cargos, pero tendrá que compadecer en el juzgado para ser controlado. También se puede poner en libertad provisional con orden de alejamiento protegiendo a la víctima en todo momento.
La prisión provisional solo será necesaria en el caso de que las penas superiores a dos años, indicios de criminalidad o riesgo de fuga. En el caso de que se haya determinado prisión provisional bajo fianza, podrá salir siempre que se abone la cantidad que haya determinado el juzgado.
Solo pueden llevar a cabo una detención aquellas personas que tengan la autoridad para hacerlo. En este caso serán agentes de autoridad, órganos jurisdiccionales o personas particulares.
En el caso de los agentes de la autoridad, están obligados a detener cuando se presenta un delito y a realizar la investigación pertinente. Al igual pasa con los órganos jurisdiccionales como jueces y tribunales, ellos se encargan de mandar la detención.
Si tiene alguna duda sobre detenciones y asuntos penales, nuestros abogados expertos en derecho penal en Madrid estarán dispuestos a ayudarle.