La denuncia

La denuncia

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Qué es la denuncia? Se trata de aquella declaración que efectúa una determinada persona con la intención de poner en conocimiento del Juez, el Ministerio Fiscal o la Policía, unos hechos que a su juicio pueden constituir un delito.

No obstante, cabe decir que a lo largo del proceso penal el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora.

En el caso de que Vd. haya sido víctima de determinado delito, es preciso que entre en contacto con abogados penalistas de Madrid especializados en todos los aspectos, incluso los más enrevesados, de estos complejos procesos judiciales que pueden empezar por una denuncia.

Nuestros abogados realizan la preparación y presentación oportuna de denuncias, testificales, judiciales y policiales, diligencias de investigación… y todos los trámites necesarios para que Vd. vea cómo todo se resuelve en el menor tiempo. Contáctenos también si Vd. es la persona denunciada.

Dicho esto, desde Abogados Madrid nos gusta dejar claro, que pueden ser objeto de denuncia tanto los delitos públicos (los cuales serán perseguibles de oficio por parte de las autoridades) como los privados, (pudiendo estos últimos ser perseguidos únicamente a través de aquella denuncia que haya sido presentada por los sujetos que determina la Ley).

Ni que decir tiene, que en aquellos supuestos en los que la denuncia haya sido interpuesta por unos hechos que finalmente resulten falsos, podrá el denunciante incurrir tanto en responsabilidad civil como penal.

¿Cómo puedo poner una denuncia en Madrid?

En cuanto a la forma en que debe efectuarse la denuncia, ésta puede hacerse tanto por escrito como de palabra ante el funcionario correspondiente. Asimismo, podrá realizare la denuncia tanto personalmente como a través de un representante con poderes especiales.

Podrá usted denunciar sin necesidad de nuestro concurso, puesto que la interposición de denuncia no requiere asistencia letrada ni tampoco los servicios de un procurador. Además, desde Abogados Madrid le informamos de que dicha denuncia no tendrá por qué ir dirigida contra alguien en concreto, salvo que sospeche de una persona específica, en cuyo caso sí que podrá ponerlo de manifiesto.

Si la denuncia se lleva a cabo por escrito, ésta deberá ir firmada por la persona denunciante o por alguien a su petición (si ésta no pudiera por algún motivo).

Si, por el contrario, la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración, debiendo firmarse ésta tanto por parte de la persona declarante como por parte del funcionario o autoridad que tome la declaración.

Asimismo, la persona denunciante tendrá derecho a recibir un resguardo de la denuncia.

Además, una vez efectuada dicha denuncia, se procederá a la comprobación de los hechos.

Pero llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿Quiénes están obligados a presentar denuncia?

  • Aquellas personas que presencien los hechos delictivos.
  • Aquellas personas que conozcan los hechos por razón del cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
  • Aquellas personas que por cualquier circunstancia tengan conocimiento de la existencia de un determinado delito.
Y, por último, ¿quiénes no están obligados a ello?
  • El cónyuge del delincuente.
  • Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
  • Los niños, las niñas y aquellas personas que no tengan uso de razón.
  • Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que puedan recibir de sus clientes.
  • Los sacerdotes en relación a las noticias que hayan podido recibir debido al ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
  • Aquellas personas que, por desempeñar un cargo, profesión u oficio determinado, hayan tenido noticias de algún delito público.