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Estas parten igualmente de que la pena es un mal pero consideran que debe perseguir fundamentalmente otras finalidades, por tanto el fundamento de la pena no se funda tanto en el delito cometido sino mas bien en la prevención de futuras infracciones, es decir, la pena se fundamentaría en la necesidad de evitar la comisión de futuros delitos. Esta se justificaría por sus efectos preventivos.
Este fin de la prevención puede lograrse actuando sobre la colectividad o sobre la persona individual, es decir, el sujeto. Dentro de esta idea básica de la prevención se puede distinguir entre el fin da la prevención general y dentro de esta prevención general, negativa y positiva y el fin de la prevención especial.
El fin de la prevención general hace referencia a la incidencia de la pena sobre el conjunto de la colectividad en si, esta se identifica con la idea de la intimidación ya que la amenaza de la pena puede infundir temor a la colectividad, es decir, a los posibles delincuentes en abstracto y de este modo estos posibles delincuentes se abstendrían de la comisión de futuros delitos.
También se incluye dentro de la prevención general la idea de la ejemplaridad de la pena y de su función pedagógica, decíamos que la prevención general o el fin de la prevención general tiene dos sentidos, uno negativo que es la pura intimidación y otro sentido positivo que seria el hecho de reafirmar positivamente el derecho penal, en definitiva, reafirmar las actitudes respetuosas y protegidas por el derecho.
Por su parte el fin de la prevención especial hace referencia a la idea de que el sujeto que ya ha cometido un delito, el delincuente, no vuelva a delinquir. El fin de la prevención especial tiene variantes o aspectos y así se invoca la intimidación individual en la que el sujeto es intimidado por los efectos de la pena en el ejecutado, con ello se le apartaría del riesgo de cometer nuevos delitos.