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Los menores de edad e incapaces tienen una especiel protección en las leyes españolas. Cuando se desatienden sus necesidades, por ejemplo porque uno de los padres no cumple con sus deberes o se desentiende del niño, estaremos ante un delito denominado de abandono de familia. A continuación explicamos con más detalle esta situación y cómo puede solucionarse legalmente.
El Código Penal regula, en su artículo 226, el citado delito de la siguiente manera:
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
A esto debemos añadir, además, que el pago de la pensión de alimentos durante determinados tiempo -dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos- también se equipara a esta situación, por lo que se estaría cometiendo igualmente este delito.
Queremos indicar que tanto si un progenitor tiene la custodia de su hijo como si no la tiene, en todo caso sigue ostentando la patria potestad. Esto quiere decir que sigue en su obligación de velar por sus hijos, así como de abonar la citada pensión de alimentos si así se estableció en el Convenio Regulador.
Ante esta situación tan difícil podemos presentar denuncia ante la policía. El Ministerio Fiscal también actuará de oficio si tiene constancia de ello.
De forma paralela recomendamos ponerse en contacto cuanto antes con un abogado especializado en la materia. Se trata de un tema muy delicado, para el cual es importante contar con un profesional de confianza.
Si necesita más información sobre este tema o quiere hacernos llegar su caso, le recordamos que nuestro Despacho en Madrid le ayudará a resolver sus dudas, velando por sus intereses y los de sus hijos.