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Dentro de los distintos elementos exigidos en el tipo de los delitos cabe mencionar aquellos referidos al autor que forman parte del tipo objetivo.
En función de este elemento es posible distinguir entre delitos comunes, los realizados por cualquier persona sin revestir una característica especial y los delitos especiales que son aquellas acciones típicas que sólo pueden ser realizadas por sujetos que reúnen determinadas cualidades.
Si bien la distinción entre delitos comunes y especiales es útil para comprender la naturaleza de estos tipos penales, es importante profundizar en sus características y particularidades.
Se caracterizan por la ausencia de requisitos especiales en la persona del autor. Cualquier persona, en principio, puede ser sujeto activo de un delito común.
Estos son algunos ejemplos:
A diferencia de los comunes, estos delitos exigen que el autor tenga una determinada cualidad o característica personal. Esta cualidad puede ser:
Algunos ejemplos de delitos especiales podrían ser la prevaricación, la malversación de caudales públicos, el abuso de autoridad, etc.
Los delitos especiales, a su vez, se clasifican en delitos especiales propios si no existe una figura paralela e impropios en los que sí existe el paralelismo con otra conducta tipificada (ejemplo artículos 197-198 CP).
Algunos ejemplos de delitos especiales pueden ser:
La distinción entre delitos comunes y especiales, así como entre propios e impropios, tiene importantes consecuencias jurídicas, como la determinación de la competencia judicial, la aplicación de la pena o la posibilidad de la suspensión del proceso penal.
La complejidad de estas figuras legales requiere del asesoramiento de un abogado especializado para garantizar la defensa de los derechos e intereses de las personas involucradas.
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