Delito de allanamiento de morada

Delito allanamiento de moradaEl artículo 202 y siguientes del Código Penal recoge las distintas infracciones en relación con los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Este conjunto de delitos buscan la protección de un derecho ya garantizado por la Constitución Española, el derecho a la intimidad, y en concreto a la intimidad de la morada, supuesto específico y concreto del derecho general recogido por la Constitución.

Abogados de allanamiento de morada


El tipo básico de este delito castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador.

Un aspecto a destacar en esta regulación es el hecho de que el texto se refiere al morador y no al propietario ya que es indiferente el título jurídico o la calidad que ostente el morador y lo que se está protegiendo su intimidad independientemente de si es propietario, usufructuario, arrendatario, etc.

El apartado dos contempla un tipo agravado a lo descrito hasta el momento por el cual si el allanamiento de morada se ejecuta con violencia o intimidación en el momento de entrar o mantenerse las penas impuestas son más graves, de uno a cuatro años de prisión.