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El fundamento que se da a esta circunstancia agravante desde una perspectiva objetiva se basa en la especial peligrosidad que comporta la profesionalidad del autor o su falta de relación con la víctima, lo que puede asegurar la impunidad.
Por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, la mayor pena por este motivo se explica porque la expectativa de una retribución es especialmente reprobable.
A la hora de apreciar esta circunstancia no es necesario que se haya efectuado pago o contraprestación sino que basta con que el autor obre impulsado por la oferta realizada por un tercero.
La doctrina dilucida acerca de que el contenido de esta prestación deba ser básicamente económico o puede ser de otra naturaleza como profesional. Parece que la mención de la recompensa y la promesa junto al precio, permiten una interpretación amplia pero siempre que en la circunstancia agravante concurra el fundamento de la misma.
Por ejemplo, quedaría descartada la calificación como asesinato por el reconocimiento de esta agravante cuando con ocasión de un robo se produce una muerte dolosa.
El Tribunal Supremo establece que solo el autor responde por el delito de asesinato y que el inductor que ofrece el precio por homicidio.