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El hecho delictivo que se considera comúnmente como chantaje es el recogido en el Código Penal en los apartados dos y tres del artículo 171 sin mencionar este término.
Lo que se pena en estos apartados son unas amenazas condicionales específicas y concretas que por el ámbito en el que están limitadas evitan que se pueda aplicar el delito genérico de amenazas que regula el apartado primero de este mismo artículo.
¿Qué castigan estos apartados?
La amenaza de revelar o difundir hechos que se refieran bien a la vida privada o bien a las relaciones familiares si no se accede a entregar una cantidad o una recompensa.