DELITO DE STALKING

Delito de stalkingEn los últimos ha surgido una conducta que podemos calificar como acoso ilegítimo, más frecuentemente conocido como stalking.

Este delito fue introducido por primera vez en nuestro Código Penal tras la reforma de 2015. Como el propio Código indica en su artículo 172. ter, cometerá este delito el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella
  • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Se tratan, como vemos, de conductas que tienen un impacto directo en la vida del perjudicado. Entre ellas podemos citar llamadas telefónicas constantes, cartas o emails, e incluso la persecución física directa.

Abogado para delitos de stalking

Tengamos en cuenta que la pena establecida para este delito -prisión de tres meses a dos años- puede agravarse en determinadas circunstancias. En concreto nos referimos a las situaciones en que el autor del delito tiene una relación de afectividad con su víctima, incluso sin convivencia. Esto incluye al cónyuge, la pareja de hecho, y a determinados miembros de la familia como ascendientes, descendientes y hermanos. En ese caso la pena establecida será de entre uno y dos años de prisión.

Si se encuentra en esta situación, nuestro Despacho en Madrid puede ofrecerle ayuda profesional especializada.

Defenderemos sus derechos con discreción, eficacia y sensibilidad.

Puede contactar con nosotros tanto telefónicamente como a través de nuestra página web.