Delito de omisión

Delito omisionLos abogados que le proponemos en Madrid le proponen diversas tareas en el ámbito Penal. En cuanto al delito de omisión, hace referencia a que el sujeto omitente tenga la conciencia de la posibilidad de realizar una acción tendente a cumplir con el mandato y la voluntad de no hacerlo. Delitos impropios de omisión o delitos de comisión por omisión:

En cuanto al tipo objetivo, este supone la infracción de un mandato, que impone el CP de realizar una acción para evitar un resultado lesivo, pero no el tema no se queda aquí, sino que al no realizar la acción si finalmente se produce el resultado ese resultado se imputa al sujeto activo omitente que no lo impidió pudiendo hacerlo.

Comisión por omisión en derecho penal

Estos delitos por tanto se imputa un resultado al sujeto simplemente porque no lo evito, siendo así que podía haberlo evitado. Son delitos equiparables a los delitos de resultado. El CP contiene un art 11 que representa una clausula general incriminadora de regulación expresa y especifica de los delitos de comisión por omisión o impropios de omisión. Con forme a esta clausula 11 los jueces o tribunales tienen que examinar todos los delitos, delitos incluidos en la parte especial del CP y su posible realización en régimen de comisión por omisión.

Ejemplo: uno puede matar a otro disparándole con una pistola, o puede matar a otro no dándole de comer, este sujeto puede ser imputado a titulo de autor de un delito de este tipo. La clausula general, expresa e incriminadora de la comisión por omisión esta en el art 11, sirve para regular los delitos de comisión por omisión o también conocidos como omisión impropia.

Este art 11 pretende determinar los requisitos necesarios para que los tipos de la parte especial que recogen delitos de resultado puedan ser realizados por omisión, siempre en régimen de impropia o de comisión por omisión. A tal efecto se equipara la omisión a la acción. Según este art 11, en definitiva: - Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. - En segundo lugar cuando el sujeto omitente haya creado una situación o una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión.