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El estado de necesidad de acuerdo con el artículo 20.5 del Código Penal se articula como una causa de justificación que excluye la responsabilidad penal del que hallándose en tal estado para evitar un mal propio o ajeno lesiona un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.
Para que se establezca como eximente debe concurrir un supuesto de peligro actual para un bien jurídico propio o ajeno, incluso público; que la producción del mal sea inminente y grave y que no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial. Todos estos requisitos tienen que concurrir de un modo objetivo.
En ocasiones la situación de estado de necesidad se da cuando una persona tiene la obligación de intervenir para evitar un mal ajeno pero paralelamente está obligada a defender un bien jurídico.
Entra en juego un conflicto entre el deber de evitar el mal y el de abstenerse de realizar una acción prohibida, una colisión de deberes en la que haga lo que haga se infringirá uno de ellos.
En estos casos la causa de justificación aplicable es la recogida en el apartado 7 del artículo 20, la eximente por cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.