Delito de daños

Delito de dañosLos daños son infracciones contra el patrimonio en las que no existe un enriquecimiento. Esto quiere decir que no tiene lugar una apropiación, sino sólo una expropiación de la cosa, de manera que la lesión a la propiedad se produce porque se priva al propietario de un bien suyo.

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Abogado para delito de daños en Madrid

Penalmente, por daños se entiende la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa. ¿Algún ejemplo? Estropear un jardín, verter lejía en la ropa del vecino, llenarle el depósito de gasolina de agua, cortar el cable del teléfono, vaciar un extintor, destruir documentos, sacar a un perro de su jaula, verter cosas al mar, etc.

Para hablar de delito, es importante tener en cuenta el valor de uso de la cosa. Es más, no hace falta que se cause un perjuicio patrimonial a la víctima, puesto que la pena se calculará en función de la cosa dañada, y no el perjuicio creado. Por tanto, cualquier daño en cosa ajena, económicamente valorable, y susceptible de deterioro, inutilización o destrucción será castigado.

Existen también modalidades agravadas, como envenenar, afectar bienes del dominio público, dejar a la víctima en grave situación económica, impedir la autoridad de un agente, etc.

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