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Se tipifica como delito de lesiones la acción realizada por un sujeto que da lugar al menoscabo en términos relevantes de la integridad o salud física o psíquica de otro.
La exigencia de cierto grado de relevancia queda establecida en el artículo 147 del Código Penal a través de un criterio objetivo por el cual el legislador considera que se pueden calificar como lesiones constitutivas de delito aquellas que requieren un tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Dentro del tratamiento médico o quirúrgico no cabe cualquier servicio prestado por un profesional sanitario, es decir, que la asistencia facultativa en un primer momento o una posterior vigilancia o seguimiento no se incluye en este concepto.
En caso de que en el supuesto concreto no concurran unas lesiones que queden dentro del ámbito del criterio mencionado, la conducta podrá ser castigada, en su caso, a través de la falta prevista en el Código en su artículo 617.
¿Cómo deben aplicar los Tribunales este criterio? De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la necesidad de un tratamiento médico o quirúrgico debe apreciarse de manera abstracta, es decir, partiendo de la necesidad de este aunque en la práctica no se haya dado.