El hurto, ¿falta o delito?

El hurto, ¿falta o delito?

El hurto, como regla general, se configura como un delito cuando se toma una cosa mueble ajena (objeto tangible y susceptible de ser movido), sin la voluntad de su dueño (sin su consentimiento), con ánimo de lucro (buscando un beneficio económico) y la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros (valor que determina la gravedad del delito). En España, el delito de hurto se considera leve si el valor es inferior a 400 euros, y grave si lo supera.

Diferencia entre falta y delito de hurto

Si la cuantía de lo extraído no supera los 400 euros, es entonces cuando se prevé la falta, que sustituirá el castigo de prisión por una multa y la localización permanente durante un tiempo concreto.

Hasta aquí, la diferencia es clara. Pero, ¿qué pasa si la misma persona ha cometido varios hurtos? Aquí se enmarca la acumulación de faltas, que van a constituir un delito de hurto. Más en concreto, aquel que, en el plazo de un año realice tres veces la conducta de falta de hurto, siempre que el valor acumulado de las cosas hurtadas sea superior a 400 euros, será juzgado por delito. Con esta agravación considerable de la pena se evita que se sancione de manera muy inferior al ladrón, como ocurriría si se apreciase un concurso real de faltas. Por lo tanto, existen estas dos formas de combatir la reincidencia y la habitualidad delictiva en la delincuencia patrimonial leve.

Finalmente, el hurto se atenderá en su modalidad agravada cuando la sustracción consista en bienes con especial valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.