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Este delito se introdujo con la finalidad de facilitar la colaboración de los conductores en la práctica de las pruebas de detección alcohólica y de consumo de drogas. Una decisión que no quedó libre de críticas y cuya constitucionalidad se cuestionó por entender que el deber de someterse a las pruebas podía ser contrario a derecho de todo ciudadano a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Obviamente, no se está obligando a emitir una declaración que exteriorice un contenido, sino que se equipara más bien a una colaboración.
Los requisitos para que se constituya el delito son que exista un claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba, y una negativa de la persona requerida a efectuarla.
Además, estas pruebas pueden realizarse a cualquier usuario de la vía, tanto si presenta síntomas evidentes que permitan presumir que lo hace bajo la influencia del alcohol, como si no, pero también a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción, o simplemente como consecuencia de un programa de control preventivo de alcoholemia.
La pena correspondiente al delito de alcoholemia es de prisión que puede ir desde los seis meses hasta el año, pena incluso más severa que la de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.