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Se plantean ciertos problemas a la hora de distinguir cuando concurre dolo eventual y cuando lo que se da es una imprudencia consciente, lo que tiene transcendencia en la práctica porque un delito doloso supone una pena mayor que uno imprudente.
Distinguir el dolo eventual de la imprudencia consciente puede ser complejo, ya que ambos tipos penales comparten la previsibilidad del resultado. Esta dificultad tiene repercusiones prácticas, pues la pena para un delito doloso es mayor que la de uno imprudente. A continuación incluiremos algunos ejemplos:
Ambas tienen en común que el sujeto prevé la producción del resultado, pero en el caso del dolo eventual se cuenta con la posibilidad de que éste se produzca, mientras que en la imprudencia, se confía en que no se dé.
Para demostrar la diferencia es necesario atender a si el sujeto toma medidas para la reducción del riesgo. A continuación vamos a clarificar un poco más cada punto.
Un elemento clave para determinar la diferencia es si el sujeto toma medidas para reducir el riesgo. En el dolo eventual, no se toman medidas o las que se toman son insuficientes. En la imprudencia, se toman algunas medidas, aunque no sean suficientes para evitar el resultado. También existen otros factores a considerar, como por ejemplo: