?>
El ordenamiento jurídico, en ocasiones, castiga algunos ilícitos por parte de distintas ramas del Derecho con el límite, normalmente, en la gravedad del mismo, por lo que se da la necesidad de trazarlos a fin de que, a pesar de la vinculación, la seguridad jurídica esté garantizada.
Esta relación es habitual entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo ya que ambos tienden a proteger unos bienes jurídicos similares, por lo que el objeto protegido no es el origen de la diferencia entre estos dos ámbitos sino la gravedad de la lesión o peligro ante el que se pone al bien jurídico, normalmente medido a través de criterios cuantitativos. Esta similitud en el objeto a proteger es lo que origina que la potestad sancionadora de la Administración Publica se rija por los mismos principios que el Derecho Penal como son la legalidad, irretroactividad, etc.
El Derecho Penal también guarda cierta relación con otras ramas del Derecho, en especial con el Derecho Civil, ya que muchos conceptos utilizados en el primero cuando el legislador describe los tipos delictivos derivan de lo contenido por las materias de carácter civil. Esto es habitual en el Derecho penal económico que suele utilizar conceptos mercantiles.