Tener antecedentes penales después de una condena puede afectar a trámites administrativos, procesos de extranjería, determinados empleos, licencias o procedimientos judiciales posteriores. Sin embargo, los antecedentes no permanecen necesariamente de forma indefinida.
El artículo 136 del Código Penal reconoce el derecho a su cancelación cuando la responsabilidad penal se ha extinguido y ha transcurrido, sin delinquir de nuevo, el plazo legal que corresponda a la pena.
La cancelación supone que los antecedentes dejan de figurar a los efectos legalmente previstos una vez cumplidos los requisitos. No debe confundirse con borrar físicamente cualquier documento del procedimiento judicial ni con eliminar noticias publicadas en internet.
El trámite se refiere al Registro Central de Penados y tiene reglas propias.
Una de las cuestiones que más errores genera es la fecha inicial. El plazo no se calcula simplemente desde la sentencia. Como regla general, el Código Penal lo vincula a la extinción de la pena y establece las reglas específicas de cómputo.
Por eso es necesario revisar la ejecutoria, las fechas reales de cumplimiento y, cuando exista suspensión de una pena, la resolución que declare su remisión definitiva.
La regulación vigente establece distintos plazos en función de la gravedad y duración de la pena: seis meses para penas leves; dos años para penas que no excedan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes; tres años para determinadas penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años; y diez años para las penas graves.
La clasificación correcta de la pena resulta esencial para no solicitar la cancelación antes de tiempo.
Una sentencia puede imponer más de una pena, por ejemplo prisión, multa, privación del derecho a conducir o prohibición de aproximación. Debe revisarse el cumplimiento de todas las penas y determinar cómo afecta cada una al cómputo.
También puede haber varias condenas distintas, lo que exige un análisis individualizado de cada antecedente.
La ejecución de la responsabilidad civil y la situación de la pena son cuestiones relacionadas con la condena, pero el trámite de cancelación debe analizarse conforme a la regulación vigente del artículo 136 y a los datos que consten en la ejecutoria.
Cuando existen incidencias de ejecución, conviene resolverlas antes de presentar la solicitud para evitar discrepancias entre las fechas que maneja el interesado y las que constan en los registros oficiales.
La solicitud puede tramitarse ante el Ministerio de Justicia por los canales habilitados. Es importante aportar correctamente los datos de identidad y, cuando sea necesario, la documentación que permita acreditar la extinción de la responsabilidad penal o corregir errores registrales.
Antes de iniciar el trámite puede ser útil obtener un certificado de antecedentes para comprobar qué inscripciones siguen apareciendo.
Cuando los antecedentes afectan a un expediente de extranjería, una oposición, un trabajo o cualquier trámite con plazo, conviene calcular con precisión si el derecho a cancelar ya ha nacido y presentar la solicitud con documentación completa.
Si existe un error en las fechas o en la identificación de la pena, deberá acreditarse mediante las resoluciones de la ejecutoria.
¿Los antecedentes se cancelan el día que termino de cumplir la pena?
No. Después de la extinción debe transcurrir el plazo legal correspondiente sin volver a delinquir.
¿Todas las condenas tienen el mismo plazo?
No. El artículo 136 distingue varios plazos según la naturaleza y gravedad de la pena.
¿Puedo pedir la cancelación personalmente?
Sí, aunque cuando existen varias condenas o dudas de cómputo puede resultar conveniente revisar antes la ejecutoria.
¿Cancelar antecedentes elimina el expediente judicial?
No. La cancelación registral de antecedentes no equivale a destruir o borrar el procedimiento judicial.