Recibir una citación judicial como investigado en Madrid suele generar preocupación. La primera idea que debe quedar clara es que una citación no supone una condena ni significa que el juzgado haya decidido que la persona es culpable. Indica que existe un procedimiento penal en el que se investigan unos hechos y que el órgano judicial considera necesario oír a esa persona con todas las garantías propias del derecho de defensa.
La forma de afrontar esa primera comparecencia puede influir de manera importante en la evolución del procedimiento. Antes de declarar conviene conocer qué hechos se atribuyen, qué diligencias constan en la causa, qué pruebas existen y qué alternativas estratégicas ofrece el expediente.
La condición de investigado se atribuye a quien aparece relacionado con unos hechos que pueden ser constitutivos de delito durante la fase de instrucción. Su finalidad es precisamente garantizar que esa persona pueda defenderse desde el momento en que la investigación se dirige contra ella.
Ser investigado no rompe la presunción de inocencia. Durante la instrucción el juzgado trata de determinar si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento, si deben practicarse nuevas diligencias o si procede archivar la causa.
Entre las garantías esenciales se encuentran el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a ser asistido por abogado, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
También puede solicitarse el acceso a las actuaciones en los términos legalmente procedentes, proponer diligencias de investigación y recurrir determinadas resoluciones cuando afecten a sus derechos o intereses.
El ejercicio del derecho a guardar silencio no puede tratarse como una confesión. En algunos asuntos declarar resulta conveniente y en otros puede ser más prudente no hacerlo hasta conocer mejor el contenido de la investigación.
Una declaración judicial no es una conversación informal. Todo lo manifestado queda incorporado al procedimiento y puede ser contrastado posteriormente con documentos, declaraciones de testigos, informes periciales, mensajes, grabaciones u otras pruebas.
Antes de comparecer conviene reconstruir cronológicamente los hechos, identificar la documentación útil, detectar contradicciones en la denuncia o querella y valorar qué extremos deben explicarse y cuáles no aportan nada a la defensa.
No. El investigado puede acogerse a su derecho a no declarar, contestar únicamente a determinadas preguntas o prestar declaración si la estrategia defensiva aconseja ofrecer desde el inicio una explicación de los hechos.
No existe una respuesta automática que sirva para todos los asuntos. La decisión depende del material que conste en la causa, de la versión del cliente y de si la declaración puede aclarar de forma objetiva los hechos o, por el contrario, abrir líneas de investigación innecesarias.
Según el tipo de procedimiento, pueden resultar relevantes contratos, transferencias, correos electrónicos, conversaciones de mensajería, facturas, fotografías, ubicaciones, partes médicos, documentos societarios o cualquier elemento que permita verificar la versión de los hechos.
La documentación debe revisarse antes de aportarla. No todo documento favorable en apariencia resulta conveniente si, leído en conjunto, introduce datos que pueden perjudicar la estrategia.
Tras la comparecencia, el juzgado puede continuar practicando diligencias, acordar el sobreseimiento cuando no existan indicios suficientes o encauzar el procedimiento hacia una fase posterior si aprecia base para formular acusación.
En determinados supuestos también pueden solicitarse o acordarse medidas cautelares. Su procedencia debe analizarse de forma individualizada y puede discutirse mediante alegaciones y recursos cuando corresponda.
La defensa no tiene por qué limitarse a esperar. Si las diligencias practicadas muestran que el hecho no es delictivo, que el investigado no participó o que no existe una base indiciaria suficiente, puede interesarse el sobreseimiento de la causa.
Una petición de archivo eficaz debe apoyarse en hechos concretos y en el resultado de la instrucción, evitando convertirla en una mera declaración genérica de inocencia.
¿Una citación como investigado significa que voy a ir a juicio?
No. La instrucción puede terminar con el archivo si no existen indicios suficientes para continuar.
¿Puedo declarar sin abogado?
La asistencia letrada es una garantía esencial cuando una persona comparece en condición de investigada.
¿Es mejor declarar o guardar silencio?
Depende del caso. La decisión debe adoptarse después de conocer la imputación y valorar las pruebas disponibles.
¿Puedo aportar pruebas a mi favor?
Sí. La defensa puede proponer diligencias y aportar documentación relevante dentro de las reglas del procedimiento.
¿Qué debo hacer al recibir la citación?
Conservarla, comprobar la fecha de comparecencia y facilitar cuanto antes a su abogado toda la documentación relacionada con los hechos.