Error y la exclusión del dolo

Error y exclusion del doloEl dolo es la conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo y se constituye como un elemento subjetivo esencial.

Elementos del dolo

La teoría establece dos elementos que conforman el dolo, el intelectual y el volitivo.

El elemento intelectual supone el conocimiento de la realización de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento de dar comienzo a la acción típica.

El elemento volitivo es el viene determinado por la voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo y para que exista es necesario que el sujeto tenga dominio de los factores causales del resultado.

El error es el desconocimiento de los elementos objetivos del tipo y excluye el dolo.

Si el error es vencible es posible que se dé responsabilidad penal  por imprudencia si existe un delito que castigue tal acción. En el caso de que el error fuera invencible no hay responsabilidad penal.

Se dará error en el objeto cuando el autor del delito confunde uno por otro y éste será relevante en función de la equivalencia de los bienes jurídicos.

El error in personam es que el que se produce cuando la confusión recae sobre la persona objetos de la acción delictiva.